Visados:
Las normas reguladoras de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social se encuentran recogidas en la Ley Orgánica 4/2000
En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, así como sus cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y descendientes, la normativa aplicable se recoge en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero ([url]http://www.boe.es%2Fboe%2Fdias%2F2007%2F02%2F28%2Fpdfs%2FA08558-08566.pdf&ei=T7TTTsKEJILH8gPw77XABw&usg=AFQjCNExC36v_MeufljD0dd13eG1xeUdIA&sig2=hbPFhwgETbws6apk7ZlkJg[/url]), sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En los demás casos, para la presentación de la solicitud es necesario obtener previamente cita telefónica o, preferentemente, por correo electrónico.
Los números del Centro de Solicitud de Visados son:
380 44 369 56 85 (nº fijo)
380 50 117 9003 (nº móvil)
www.espvac-ua.com
La dirección de correo electrónico de la Sección Consular es:
emb.kiev.cons@maec.es
¿Debo realizar personalmente los trámites de solicitud de visado?
La solicitud y recogida de visado de residencia debe ser tramitada personalmente por el interesado, en caso de menores de edad, por su representante legal.
Por regla general las solicitudes de visado de corta duración se presentarán personalmente en el Centro de Visados.
Buena suerte,
el Danés
Good intentions are appreciated but results are what matters..